Casaciones No. 549-2010, 550-2010, 553-2010 y 554-2010

Sentencia del 21/07/2011

“...Con la prueba aportada quedó acreditada la participación de todos los procesados, ya que fueron detenidos portando armas con las que dispararon con el objeto de huir del operativo policial, teléfonos celulares con los que negociaron la extorsión, así como teniendo en su poder y dominio al menor secuestrado. Por otra parte, tal y como lo expuso la Sala de apelaciones, para este tipo de delitos generalmente se requiere de una pluralidad de personas que cumplen roles diversos en las distintas etapas de su realización, por lo que no es obstáculo para atribuírselo a los sindicados el hecho de que no hubiesen participado de propia mano en algún tramo de la acción típica imputada. En consecuencia, siendo que los hechos acreditados y atribuidos a los procesados encuadran con los distintos elementos que configuran los delitos de secuestro y portación ilegal de armas, el presente motivo deviene improcedente y así deberá ser declarado...”